9 dic 2015

LA LEY DE DERECHO CIVIL DE GALICIA.

La Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia

Esta Ley desarrolló todas las instituciones jurídico-privadas, vigentes en el Derecho Civil de Galicia.



¿Qué regula esta Ley?

Regula el Derecho vivo de Galicia, que desde su origen, en los usos y costumbres y en el campo gallego, contiene instituciones válidas para los intereses y necesidades de la población gallega.
Así, contiene normas relativas a:

  • Las Comunidades de Montes Vecinales en mano común
  • Las Comunidades de Aguas, las Agras y los Vilares.
  • Se regula la servidumbre de paso, con normas propias y diferentes respecto al Derecho del resto del Estado.
  • Las Serventías, reguladas en detalle, por su importancia en las relaciones de vecindad y por la configuración del sistema agrario gallego.
  • El título dedicado a los contratos, contiene las normas aplicables a los arrendamientos rústicos, el arrendamiento de lugar acasarado, las parzarías y el Vitalicio.
  • La regulación de las sucesiones por causa de muerte, es amplia, porque además de referirse a los diferentes testamentos y a su otorgamiento, regula los pactos sucesorios : el de mejora, el de labrar y poseer y la apartación hereditaria.
  • También en ese título, se contienen las normas relativas a la legítima del cónyuge viudo y de los descendientes; y por último la partición de la herencia.

    En otras entradas ya vimos y explicamos las peculiaridades que tienen en Galicia, y en su Derecho las serventías y la servidumbre de paso; en lo sucesivo en otras entradas, también iremos viendo otras figuras y sus especialidades propias.

    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, en CONTACTO.

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